sábado, 26 de junio de 2010

¿ CONTRA LA LIBERTAD DE SENTIMIENTOS RELIGIOSOS ?

La juez que tomó declaración a Luis C. O., el presunto agresor de la imagen de Jesús del Gran Poder el pasado domingo, le imputó un delito de atentado contra el patrimonio histórico. Concretamente, en el artículo 323 del Código de Derecho Penal, establece que el autor «será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses el que cause daños en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como en yacimientos arqueológicos».
Sin embargo, parece, a tenor de las imputaciones de la juez, que no se han tenido en cuenta otros artículos del citado código y que, en un momento dado, podrían estar más relacionados con el acto llevado a cabo por el funcionario de prisiones contra la imagen del Señor del Gran Poder y que se recogen en los artículos 523 y 524, y que se enmarcan en el capítulo IV, sección 2º: «De los delitos contra la libertad de convivencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos».
El propio hermano mayor del Gran Poder, Enrique Esquivias —abogado de profesión— precisaba ayer que era más lógico que se le imputase un delito contra los sentimientos religiosos. Fuentes jurídicas precisaron que, en este caso concreto, podría darse un «concurso de delitos», esto es, que ambos delitos —contra el patrimonio histórico y contra los sentimientos religiosos— son compatibles.
En este sentido, José Joaquín Gallardo, decano del Colegio de Abogados de Sevilla, precisó que pudiera darse el caso de que la imagen no tuviese ese valor artístico al que alude el artículo 323 pero que, «para los fieles sí tiene el sentido devocional, con lo cual se les está ofendiendo, ya que, por encima del valor artístico, está el devocional, porque para ellos es la representación de Jesucristo».
Informes psiquiátricos
Igualmente, Alfredo Flores, ex fiscal jefe de la Audiencia Provincial de Sevilla, fue de la opinión de que hay que esperar a los informes psiquiátricos realizados al individuo y saber si conocía «que estaba realizando esta acción con la intención de ofender los sentimientos religiosos», si bien, objetivamente, los hechos parecen ser de «menosprecio a los sentimientos religiosos».
De la misma opinión se mostraba el letrado sevillano Joaquín Moeckel, quien refirió que es más imputable el artículo 524 del Código de Derecho Penal, que hace referencia a «actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos», señalando, asimismo, que en lo concerniente a la imputación de un delito contra el patrimonio histórico, es fundamental conocer si la talla del Señor del Gran Poder «está catalogada por la Junta de Andalucía como Bien de Interés Cultural».
En todo caso, será el fiscal quien deba, llegado el momento, acusar al presunto agresor de haber cometido también un delito contra la libertad de sentimientos religiosos, además del relacionado con el patrimonio histórico.

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